REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JOSÉ PERNÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.647, domiciliado en el Sector San Benito del Charal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y LEIDY JASMIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.117, domiciliada en el Sector El Oso del Charal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, para los gastos de alimentos. Además se compromete a cancelar UN BONO ESPECIAL TRIMESTRAL, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) para cubrir los gastos de vestido y calzado de sus hijos, y en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, un Bono Escolar por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia
al niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY JOSÉ PERNÍA GARCÍA Y LEIDY JASMIN SUÁREZ RODRÍGUEZ, en beneficio del niño y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7066 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7066
Ghuizap.-