REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JUAN JESÚS EREU CARMONA Y YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.602.534 y V-19.319.718 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 4, casa Nº 3, de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa Nº 45, de la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada en Ejercicio RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con
el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009). Mediante escrito que corre inserto a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente, la ciudadana YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, expuso: que por cuanto ha transcurrido más
de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual pide se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique al ciudadano JUAN JESÚS EREU CARMONA. En fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JUAN JESÚS EREU CARMONA Y, para que comparezca al tercer días de despacho, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año y no ha habido reconciliación alguna.----------------------------------------------------------------------------- Obra al folio diecinueve (19), boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN JESÚS EREU CARMONA.----------------------------------------------------------------------------------- En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), se presentó el ciudadano JUAN JESÚS EREU CARMONA, la cual expuso: que esta de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge por cuanto no ha habido reconciliación alguna. En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada y simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN JESÚS EREU CARMONA y YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 25, Folio Nº 056, de fecha 21-07-2007. SEGUNDO: Copia simple de
la cédula de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de los ciudadanos JUAN JESÚS EREU CARMONA y YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, expedida por ante el Consejo Comunal del 5 de Julio, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos JUAN JESÚS EREU CARMONA y YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno de julio de dos mil siete (21-07-2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal manifiestan que no procrearon hijos. Fijaron el domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, vereda 1, casa Nº 117, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).------------------------------------------ El Régimen Patrimonial: Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que tengan a bien liquidar, por lo que nada se establece al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud
de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JUAN JESÚS EREU CARMONA Y YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiuno de julio de dos mil siete (21-07-2007), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25, folio Nº 056, Año: 2007.---------------------------------------------------------------------------------- Por cuanto los cónyuges no procrearon hijos, nada se establece al respecto, y para el momento de la solicitud de Separación de Cuerpos la ciudadana YENY CAROLINA RAMÍREZ UZCATEGUI, era una adolescente.----------------------------------------------------------------------------------------- ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4411
Ghuizap.-
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