REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil
once (2011), presentados por los ciudadanos EMIRO ANTONIO RUBIO CASTILLO y YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.394.663 y V.- 10.242.578, en su orden, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio: DELFINA HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.710. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: EMIRO ANTONIO RUBIO CASTILLO y YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 del Expediente Nº 7126, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


EMIRO ANTONIO RUBIO CASTILLO

YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA

DELFINA HERNANDEZ RIVAS
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO R
EXP Nº 7126