REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAYUNARA GABRIELA MÉNDEZ PATARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.468 domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle principal, casa Nº 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ LUIS AUDI MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración de Hidrocarburos, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.172, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Francisco, casa Nº 54, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo el día sábado a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornara el mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.), cada ocho días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre y el 24 de Diciembre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAYUNARA GABRIELA MÉNDEZ PATARROYO y JOSÉ LUIS AUDI MARQUINA MARQUINA, en beneficio del OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7143 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7143
Ghuizap.-
|