REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN GUILLEN LAVACUDE Y ADAWIL ENRIQUE NAVA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.793.304 y V-13.563.075 respectivamente, domiciliados la primera en Caño seco 4, Edificio 9, Apartamento 01-05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en La Pedregosa, calle s/n, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para cada uno de ellos, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) para cada uno de los hijos, los cuales serán destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) para cada uno de los hijos, para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY DEL CARMEN GUILLEN LAVACUDE Y ADAWILL ENRIQUE NAVA OCANDO, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7150 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7150
Ghuizap.-