REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY MARIA GARCÍA DE FERNÁNDEZ Y JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nos V-21.306.668 y V-18.056.772 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, casa Nº 2-41, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida,
y el segundo en Caño Avispero, vía la Panamericana, cerca de la cancha, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a llevar a su hija cada ocho días, los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comenzando el 04 de febrero de 2011, a casa de la abuela paterna y la regresa el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), los días entre semana el padre podrá buscarla a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornarla antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la niña, y sus actividades escolares, en relación a los días de vacaciones compartirá la mitad de las vacaciones con cada uno de los padres, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre, las vacaciones de carnaval las compartirá con el padre y las vacaciones de Semana Santa con la madre, alternándose, el cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres, el 24 de diciembre del presente año compartirá con el padre y el 31 de diciembre de ese mismo año, compartirá con
la madre, en los años sucesivos será alternados. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANNY MARIA GARCÍA DE FERNÁNDEZ Y JAVIER GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7152 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7152
Ghuizap.-
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