REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 Literal C y G de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA GREGORIA MONTOYA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-19.096.827, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, casa
Nº 1-51 al lado de la Clínica Panamericana, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente en comento.--------------------------------------------------------------------------------- Señalando, la solicitante que cede la custodia de su hijo a la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RAMÍREZ VIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, recepcionista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.561, domiciliada en La Pedregosa, calle 5, casa Nº 14, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en virtud de que no tiene una casa propia para tener a su hijo con ella, no trabaja y no tiene una estabilidad para tenerlo con ella, además ella lo ha tenido desde que el niño tenia dos meses de edad, lo quiere como si fuera su hijo y en todo este tiempo le ha brindado los cuidados y cariño que el niño necesita por su corta edad, quiere dejar constancia que el señor MANUEL SALVADOR PIRELA MORAN, reconoció al niño como a su hijo, pero él no es el padre biológico, él lo que quiere es que se lo quite a esta señora y se lo de a él. Estando presente la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN RAMÍREZ VIDES, expuso: que esta de acuerdo con la cesión de guarda y custodia del niño OMITIR NOMBRE.-- En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha primero de octubre de dos mil nueve (01-10-2009), vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se acuerda la notificación de las ciudadanas MARÍA GREGORIA MONTOYA JAIMES Y ALEXANDRA DEL CARMEN RAMÍREZ VIDES, en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha seis de noviembre de dos mil nueve (06-11-2009), revisado el expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal. Se acuerda reanudar la presente causa al estado en que se encuentre. Por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), vista la diligencia que obra al folio setenta y ocho (78) suscrita por el Fiscal Auxiliar Undécimo Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en la cual solicita se ordene un Informe Social en el hogar de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.490.356, por cuanto la guardadora se encuentra en estado grave de salud. Este Tribunal ordena realizar el Informe Social en el hogar de la mencionada ciudadana. En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), se recibió oficio emanado de la Trabajadora Social, a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 10-05-2010, se traslado al hogar de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES
DE RINCON, y aún cuando se indago en la Bodega Nancy, y se hizo varios recorridos por varias veredas del sector, no fue posible su ubicación. Por auto de fecha diez (10) e junio de dos mil diez (2019), visto el oficio de la Trabajadora Social, se exhortó a la Fiscalía Especial del Ministerio Público, a consignar la dirección exacta de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, a los fines de hacer efectivo el Informe Social. En fecha seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), la Fiscalía Especial Décima Primera, consignada la nueva dirección de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, es Caño amarillo Sector El Paramito, calle principal, frente a los apartamentos, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Por auto de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe de Seguimiento a la ciudadana antes mencionada.------------------------------------------------------ En fecha 14/12/2010, fue consignado el Informe Social, que obra insertó a los folios ochenta y nueve (89), noventa (90) y noventa y uno (91), realizado en el hogar de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, quien tiene bajo su responsabilidad al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, donde se pudo constatar que la señora Elayne asume la responsabilidad porque la madre lo abandona y se lo entrega a su hija ciudadana ALEXANDRA, quien hace aproximadamente seis (06) años padece de una enfermedad de la piel y decide entregarle el adolescente a su madre ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO, ya que a ella se le imposibilita continuar asumiendo la responsabilidad, y para ese entonces el niño contaba con dos años de edad y han transcurrido diez años y ahora cuenta con doce años y no se sabe nada de la madre biológica, ni de algún grupo familiar biológico. Para el momento de la visita no fue posible observar ni entrevistar al adolescente, ya que no se encontraba. La Trabajadora Social observa que la señora Elayne, atraviesa una situación difícil económica y de vivienda, pues la que habitan no es la más idónea, posee un grupo familiar extenso y sus ingresos no son muy estables; pero también es cierto que ha cuidado del adolescente y ha cumplido funciones de madre sustituta, brindándole al adolescente todo el amor y el cariño que una madre responsable le brindaría a su hijo. Visto lo antes expuesto y que ha transcurrido mucho tiempo y ningún familiar del adolescente se ha interesado por asumir la responsabilidad y siendo la señora ELAYNE, junto a su grupo familiar quienes han cuidado y le han brindado todos los cuidados y amor al adolescente, se recomienda se otorgue la Colocación Familiar como medida de Protección a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Si es posible
se entreviste a la señora ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, y se escuche la opinión del adolescente por cuanto en la visita realizada no fue posible entrevistarlo. Por auto de fecha veinte de diciembre de dos mil diez (20-12-2010), visto el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social, se acuerda notificar a la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, a fin de comparecer por ante este Tribunal para el día 07-02-2010, a las once de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (129 años de edad. Siendo el día señalado se presento la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra y expuso: que tiene al niño desde que se enfermó de una enfermedad muy extraña, pero no solo lo tiene a él, tiene nueve más, pero para todos da Dios, esta dispuesta a seguirlo cuidando y protegiendo, y desea le den en Colocación Familiar y Representación Legal al adolescente OMITIR NOMBRE. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que solicita de conformidad con los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Modificación de la Colocación Familiar y Representación Legal del adolescente VICTOR MANUEL PIRELA MONTOYA, a favor de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON. Por acta separada se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que vive con su mamá Elayne, vive en Caño Amarillo, estudia sexto grado, salio con la letra A y B en las notas, y va seguir estudiando, también quiere ingresar a la escuela de béisbol los días sábados y domingo, y vino para que le den la tutela para poder sacar la cédula de identidad, tiene una hermana llamada QILMARI, que estudia en Caño Arena segundo grado.----------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de la ciudadana ELAYNE DEL SOCORRO VIDES DE RINCON, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.---------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1088
Ghuizap.-
|