REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010)

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ PALOMINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.515, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 1, parte alta, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARÍA DEL SOCORRO DOMINGUEZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, divorciada, insctructora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.242.839, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, manzana G, casa Nº 13, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, fijada en Sentencia de Homologación Obligación de Manutención, por ante este Tribunal, en fecha 07/05/2008, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00) MENSUALES, es decir, un aumento de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00), igualmente aumenta los DOS BONOS ESPECIALES, el del mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolares, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), es decir, un aumento de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y el del mes de DICIEMBRE de cada año, de la cantidad de de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), es decir, un aumento de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de la temporada navideña, asimismo contribuirá con los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hija lo requiera. Dichas cantidades seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-27-0010099767 del Banco Bicentenario Agencia El Vigía, a nombre de la madre de su hija. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí establecidos, sin necesidad de acudir a un órgano Jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR JOSÉ PALOMINO JIMENEZ Y MARÍA DEL SOCORRO DOMINGUEZ APARICIO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 7000 de Revisión de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7000
Ghuizap.-