REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL BERBESI NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.285, domiciliada en Mucujepe, Sector Rómulo Gallegos, calle 4 con avenida 5, casa Nº 5-4, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y NORBY JOSÉ LEDEZMA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.977, domiciliado en la Urbanización Villa Serena, calle 3, casa Nº 53-1/190, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, en presencia de la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, el padre ciudadano NORBY JOSÉ LEDEZMA PÉREZ, expuso: que conviene en todas y cada una de las partes de lo solicitado por la madre de sus hijos, expresados en el libelo de la demanda; de la siguiente manera: la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO de cada año, para los útiles y los uniformes escolares, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780060450602 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.
En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ISABEL BERBESI NIÑO y NORBY JOSÉ LEDEZMA PÉREZ, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6907 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7046
Ghuizap.-