REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GHIVA MARGARITA NAJA LA CHICA y ALVARO RAFAEL OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.011.915 y V-15.343.682 respectivamente, domiciliados la primera frente a Makro, Urbanización José Martir, calle 3, parcela 76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Andrés Bello, casa Nº 34, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre compartirá con la niña, toda la época de vacaciones escolares. Para la época de Diciembre un 24 con el padre y un 31 con la madre, alternados cada año. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GHIVA MARGARITA NAJA LA CHICA y ALVARO RAFAEL OSPINO, en beneficio de l la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7076 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7076
Ghuizap.-
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