REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y JACKSON WILSON BARRERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-14.255.370 y V-14.844.712 respectivamente, domiciliados la primera en El Corozo, carrera 8, casa Nº 4-14, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en la calle 5, avenida 17, Santa Bárbara Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY MEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados para la compra de ropa y calzado que su hija requiera. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01370025760000993462 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y JACKSON WILSON BARRERA SOTO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 7081 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7081
Ghuizap.-