REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, jubilado del Ministerio de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.143, domiciliado en Caño Seco II, Edificio calle 1, casa Nº 45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MERLES MARLEGNE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, operaria de mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.111, domiciliada en el Sector La Carabobo, Barrio San Isidro, final avenida 16, casa s/n, (cerca de la venta de empanadas B.F.), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para cubrir la parte que
le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados por adelantado los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750028750060527383 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO BUSTILLO Y MERLES MARLEGNE CEBALLOS, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7085 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7085
Ghuizap.-