REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de Febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01-02-2011, inserta al folio ciento setenta y siete (177) del presente expediente, suscrita por la Abogada: EVELYN AMELINCKXL, titular de la cédula de identidad Nº
V.-11.960.638, e Inpreabogado Nº 83.061, mediante la cual solicita se ratifique la medida de Colocación en Entidad de Atención del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral de Varones Vigía, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01, en fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno (26-10-2001), a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0411.