TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.235.846, domiciliado en el Sector Rosa Virginia del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.083 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.513. Quien solicita que los adolescentes y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, y su persona DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.153, aseadora en el Centro de Educación Inicial Evelitza Ordoñez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y falleció en fecha catorce (14) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 174, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------- En fecha tres (03) de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), visto el escrito que obra inserto al folio dieciséis (16), suscrito por el ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, identificados en autos, este Tribunal acordó hacer comparecer a los ciudadanos ANGEL DE JESÚS GARCÍA Y MAGDALENA MÁRQUEZ, para el día 16-09-2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), revisadas las actas procesales y por cuanto se evidencia que en fecha 16-09-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó fijar para el día 19-10-2010, la comparecencia de los ciudadanos ANGEL DE JESÚS GARCÍA Y MAGDALENA MÁRQUEZ, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 02-12-2010, inserto al folio veinte (20), este Tribunal exhorta a la parte actora hacer comparecer a los ciudadanos JORGE ELEAZAR LÓPEZ PÉREZ Y NAYIVI MÁRQUEZ AREVALO, identificado en autos, a los fines de que comparezcan en fecha 27-01-2011, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad
del solicitante. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante MARIVIS COROMOTO TOLEDO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de la Constancia de Concubinato de los ciudadanos DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ Y MARIVIS COROMOTO TOLEDO, expedida por la Intendente de la Parroquia El Moralito, Municipio colón del Estado Zulia. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Coordinadora Civil
de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos JORGE ELEAZAR LÓPEZ PÉREZ Y NAYIVI MÁRQUEZ AREVALO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.153, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 14 de febrero de 2010, y quien para el momento de su muerte tenía treinta y seis (36) años de edad, era de estado civil soltera? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ, si es cierto y le consta que es el concubino de la De-Cujus MARIVIS COROMOTO TOLEDO, y que KELLY JOHANA FERRER TOLEDO, venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad V-23.042.355, DOUGLAS JUNIOR FERRER TOLEDO, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V-24.751.874, DOUGLAS LEOVINIX FERRER TOLEDO, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V-26.854.365 y KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO, son sus únicos hijos? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que la causante MARIVIS COROMOTO TOLEDO, se desempeñaba como aseadora en el Centro de Educación Inicial Eveltiza Ordóñez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación desde el 01 de octubre del año 2001 hasta el 13 de febrero de 2010? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que MARIVIS COROMOTO TOLEDO, solamente fue concubina del ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.846, y madre de KELLY JOHANA FERRER TOLEDO, venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad V-23.042.355, DOUGLAS JUNIOR FERRER TOLEDO, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V-24.751.874, DOUGLAS LEOVINIX FERRER TOLEDO, venezolano, menor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad V-26.854.365 y KAROLAY JOHANNY FERRER TOLEDO, quienes son: su único concubino y sus únicos hijos, y por tanto sus Únicos y Universales Herederos?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.153, aseadora en el Centro de Educación Inicial Evelitza Ordoñez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y falleció en fecha catorce (14) de febrero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 174, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0555
Ghuizap.-
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