REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.621, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra de la ciudadana YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.793.286, domiciliada en el Sector la Blanca, calle 1, casa Nº 2-39, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha tres (03) de julio de 2009, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2009, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de los ciudadanos JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO y YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, antes identificados. En fecha 17 de julio de 2009, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 12. En fecha 29 de julio de 2009 fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la citación practicada a la ciudadana: YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, la cual riela al folio 14. En fecha 30 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, consigna Poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio: URANGA RIVERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.955.333 e Inpreabogado Nº 112.373. En fecha 21 de septiembre de 2009, fue agregado en autos el informe social realizado a los ciudadanos JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO y YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, inserto a los folios 19, 20 y 21 del presente expediente. En fecha 14 de octubre de 2009, tuvo lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso, el Tribunal dejo constancia que los ciudadanos JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO y YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, no se hicieron presentes, Presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado: JESUS ALEXANDER DUARTE, quien solicito se extinga el proceso, presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, quien solicito, se apertura una articulación probatoria. En fecha 14 de Octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, solicito se fijara nuevo día y hora para la celebración del Primer Acto Conciliatorio. En fecha 21 de Octubre de 2009, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, consigno constancia de la Dirección General de Policía del Estado Mérida. En fecha 23 de Octubre de 2009, este Tribunal mediante auto ordeno tramitar por un procedimiento incidental de dicha solicitud, se libraron boletas de notificación a las partes y al a Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 29 de octubre de 2009, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 33. En fecha 30 de octubre de 2009 fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada al Apoderado Judicial del ciudadano JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, Abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO. En fecha 11 de enero de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la ciudadana: YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, la cual riela al folio 37. En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal mediante sentencia ordeno celebrar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, la cual riela a los folios 39, 40, 41 y 42, se ordeno notificar a las partes y a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. En fecha 03 de febrero de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 47. En fecha 04 de febrero de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la ciudadana: YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, la cual riela al folio 49. En fecha 04 de febrero de 2010, fue agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta sin firmar del ciudadano: JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, la cual riela al folio 52. En fecha 18 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS OMAR PEREZ MORENO, consigna la dirección para que se notifique al demandante. En fecha 21 de enero de 2011, este Tribunal por medio de auto acordó notificar al ciudadano: JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO. En fecha 27 de enero de 2011, mediante consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, informa sobre la notificación personal del ciudadano: JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, la cual obra al folio 57. Mediante acta levanta de fecha 04 de febrero del presente año, la abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó el cierre del presente expediente y se declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. ----Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOEL SANTIAGO MORENO MURILLO, en contra de la ciudadana YORLEIDYS DEL VALLE GARCIA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.---------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp. Nº 5486.