REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER FLORES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.710.816, domiciliado en Caño Seco III, Urbanización Altamira II, casa Nº 181, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y MARIBEL YELITZA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.423, domiciliada en el Sector Onia, Carlos Andrés, calle 3 (diagonal a la carnicería moncho), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por ante el Fiscal Especial de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO; y ratificado por ante este Tribunal en fecha trece de diciembre de dos mil diez (13-12-2010), según Acta que riela a los folios catorce (14) y quince (15). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija, el día viernes a las seis de la tarde y la retornará el día domingo a las seis de la tarde, cada quince días, además que las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre. Estando la madre de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER FLORES SAYAGO Y MARIBEL YELITZA FERNÁNDEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 6815 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6815
Ghuizap.-
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