REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos ROMEL JESUS NUÑEZ GOMEZ y MARIANGELA CAROLINA MORA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.788.698 y V-18.056.729, en su orden y civilmente hábiles, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio NURIS VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V.- 9.026.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328.
La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ROMEL JESUS NUÑEZ GOMEZ y MARIANGELA CAROLINA MORA GUDIÑO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño
y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03 y sus vueltos del Expediente Nº 6888, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

ROMEL JESUS NUÑEZ GOMEZ

MARIANGELA CAROLINA MORA GUDIÑO

ABG. ASIST. NURIS VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
EXP. Nº 6888