REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.328.611, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, calle San Francisco, primera calle, casa Nº 82, segunda etapa de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela paterna de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de las niñas en comento.------------Señalando, la solicitante que sus nietas las niñas MITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, desde muy corta edad han vivido en su hogar compartiendo con ella, así mismo las niñas comparten en períodos de vacaciones con sus progenitores, de igual manera sus progenitores ciudadanos JOANYS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y YORLEIDA GULLOSA ROJAS, han manifestado que sea la abuela paterna quien represente legalmente a
las niñas, pues ellas requieren un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. La ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, manifestó estar de acuerdo con tener a sus nietas y está dispuesta a cuidarlas, orientar y proteger a las niñas como hasta ahora lo ha venido haciendo. Así mismo solicitan conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean escuchadas la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.-------------
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, JOANYS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y YORLEIDA GULLOSO ROJAS, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal el día 03-12-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Este Tribunal exhorto al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos JOANYS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y YORLEIDA GULLOSO ROJAS. Así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.------------------------------------------------------------Obra al folio treinta y dos (32), boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de fecha 25-11-2010.---------------------------------------------- Obra al folio treinta y cuatro (34), boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIERREZ DE HERNÁNDEZ.------------------------------------------------------------- Por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), visto que en fecha 03-12-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 31-01-11, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. En fecha 12/01/2011, fue consignado el Informe Social, que obra insertó a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), realizado en el hogar de la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, quien es la abuela paterna de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, donde se pudo constatar que las mencionadas se encuentran bajo su responsabilidad. Manifestando que le brinda los cuidados a sus nietas desde que se encontraban muy pequeñas, pues los padres se separaron y decidieron que las niñas permanecieran bajo su responsabilidad; desde entonces le ha brindado todo el amor, protección y todo lo necesario que permita el desarrollo integral de las mismas. Las niñas se observaron en buen aparente estado de salud, contextura acorde con su edad cronológica, lucen aseadas y manifiestan sentirse bien al lado de su abuela y solo ir por un rato con sus padres biológicos.
Así mismo indicó la señora Yudis, que las niñas comparten temporadas de vacaciones escolares y navideñas con los padres biológicos, porque ella las traslada hasta la ciudad de Maracaibo donde se encuentran residenciados, pero ellos nunca se han interesado por venir a esta ciudad de El Vigía para compartir con sus hijas. La Trabajadora Social observa que las mencionadas niñas se encuentran bien cuidadas por la abuela paterna, quien le brinda todo lo necesario para su desarrollo integral. Se considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de sus nietas, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.------------------------------------------------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ Y JOANYS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, quien expuso: que ella siempre ha tenido a las niñas y sigue teniendo la responsabilidad de ellas. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOANYS RICARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, quien expuso: que esta de acuerdo en que las niñas sigan viviendo con la abuela, ya que ella es quien las cuida y las protege, ya que la madre nunca se ha ocupado de ellas. Igualmente el tribunal deja constancia que la ciudadana YORLEIDA GULLOSO ROJAS, no se presentó. Se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que visto y revisado el expediente se evidencia que la madre de las niñas nunca se ha ocupado de ellas, tal como lo revelan las actuaciones que obran al expediente tales como actas de la Fiscalía Trigésima Quinta de la ciudad de Maracaibo y Medida de Protección a favor de la abuela YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, así como también tomando en cuenta la opinión de las niñas plenamente identificadas, quienes comparecieron al acto, es por lo que solicita se acuerda la Colocación Familiar y Representación Legal, todo en resguardo de sus derechos y garantías ya que requieren urgentemente una Representación Legal. En la misma fecha, por acta separada se escucho la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron: que quieren mucho a su abuelita, porque ella las conciente mucho y van con su mamá cuando su abuela las lleva a Maracaibo, y quieren continuar viviendo con su abuela.-----------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana YUDIS SOFIA GUTIÉRREZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según
sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6878
Ghuizap.-