REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSANA LÓPEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.222, domiciliada en Caño Seco II, calle 12, casa Nº 29, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, y JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, conductor de PDV Comunal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.327, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle 7 con avenida 5, casa Nº 26, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, mediante acta que obra a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, de fecha dos (02) de febrero de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. El padre de la niña ciudadano JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO DÍAZ, ofrece como Fijación de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada caño, a fin de satisfacer las necesidades escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre a la madre, en forma mensual, puntual y oportunamente en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre de la niña, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Así mismo las partes acuerdan que en relación a los gastos extraordinarios relativos a médicos, medicinas y otros, los mismos serán cubiertos en partes iguales cuando su hija así lo requiera. Además el padre hace entrega de la copia de su cédula de identidad y copia del carnet del seguro que contrato la empresa, a fin de que su hija goce del mismo. La ciudadana ROSANA LÓPEZ RINCÓN, antes identificada, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita se aperture una cuenta de ahorro. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSANA LÓPEZ RINCÓN y JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO DÍAZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7016 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7016
Ghuizap.-