REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GHIVA MARGARITA NAJA LA CHICA y ALVARO RAFAEL OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.011.915 y V-15.343.682 respectivamente, domiciliados la primera frente a Makro, Urbanización José Martir, calle 3, parcela 76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Andrés Bello, casa Nº 34, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), destinados para la compra de ropa y calzado que su hija requiera. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01050256000256039968 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GHIVA MARGARITA NAJA LA CHICA y ALVARO RAFAEL OSPINO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7077 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7077
Ghuizap.-