REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROMMY CAROLINA RODRÍGUEZ MORENO, y CARLOS LUIS GUERRERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-16.907.489 y V-13.229.474, la primera de oficios del hogar y el segundo de ocupación comerciante, residenciado la primera en La Playa, Residencias El Verde, Torre 2, Apartamento 1-4, Bailadores Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila y el segundo en La Playa, Sector El Verde, casa Nº 13-143, Bailadores Jerónimo Maldonado Municipio Rivas Dávila, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE , de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 10 de enero de 2011, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de la niña mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROMMY CAROLINA RODRÍGUEZ MORENO, y CARLOS LUIS GUERRERO MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7091 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7091
Ghuizap.-