REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA HILDA RIVAS Y LUIS UBALDO BARILLAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.230.322 y V-11.912.974, domiciliados la primera en el Barrio La Pedregosa, Sector Las Primicias, casa 007, calle 1, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para cada uno de los hijos, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cada uno de los hijos, destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para cada uno de los hijos, destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 175287860551513 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA HILDA RIVAS Y LUIS UBALDO BARILLAS MOLINA, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7092 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7092
Ghuizap.-