REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA HILDA RIVAS Y LUIS UBALDO BARILLAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.230.322 y V-11.912.974, domiciliados la primera en el Barrio La Pedregosa, Sector Las Primicias, casa 007, calle 1, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a sus hijos cada quince días, los días viernes a las 2:00 p.m., comenzando el 14 de enero de 2011 con el padre, y el siguiente con la madre y así en lo sucesivo, los días entre semana el padre podrá buscarlo en horas de la tarde y retornarlos antes de las 700 p.m., en relación a los días de vacaciones, compartirán la mitad de las vacaciones con cada uno de los padres, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la medre, las vacaciones de carnaval compartirán con el padre y semana santa con la madre, el cumpleaños de cada uno de ellos compartirán con ambos padres, el 24 de diciembre del presente año compartirán con el padre, y el 31 de diciembre de este mismo año compartirán con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA HILDA RIVAS Y LUIS UBALDO BARILLAS MOLINA, en beneficio del adolescente
y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7093 de Homologación del Régimen de convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7093
Ghuizap.-