REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA YARITZA COELLO MÁRQUEZ y YIMY ALEXANDER PALACIO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos V-14.762.110 y V-13.719.921, domiciliados la primera en el Barrio San Isidro, casa 11-103, calle 12, El Vigía Estado Mérida, y el segundo en el Barrio San Isidro, calle 11, casa 19-43, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para cada una de ellas, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada una de ellas, destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para cada una de ellas, destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1150090134001350341 del Banco Exterior a nombre de la madre de sus hijas. Igualmente el padre se compromete a depositar a la madre de las niñas, en la cuenta anteriormente identificada, todos los beneficios otorgados para sus hijas por la institución donde labora el mismo, Escuela Luís Beltrán Prieto Figueroa del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA YARITZA COELLO MÁRQUEZ y YIMY ALEXANDER PALACIO NUÑEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7096 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7096
Ghuizap.-