REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NARDY BECERRA ARENAS Y LUIS ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.637.820 y V-18.055.615, domiciliados la primera en Mucujepe, Barrio La Esperanza, casa s/n, a cuadra y media del Club Campo Amor, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Mucujepe, Sector Caño Churica, vía el cementerio casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y de dos (02) meses de nacida respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre de sus hijas, quien le emitirá su correspondiente recibo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y de dos (02) meses de nacida, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NARDY BECERRA ARENAS Y LUIS ENRIQUE UZCATEGUI FERNANDEZ, en beneficio
de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años y de dos (02) meses de nacida respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7107 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7107
Ghuizap.-
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