REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUGEY LUCILA CONTRERAS y WILMER ALEXANDER MUÑOZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-16.152.447 y V-16.306.449, domiciliados la primera en Camellón de los Jiménez, casa s/n, cerca de la Bodega Los Morochos, vía Panamericana, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Iguana, carretera panamericana después de Guayabones casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, pagaderos el último de cada mes, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), destinados a la compra de ropa y calzados que requiera su hija. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre a la madre, en la cuenta de ahorro del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre de la niña, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUGEY LUCILA CONTRERAS y WILMER ALEXANDER MUÑOZ CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7108 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7108
Ghuizap.-