REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000510
PARTE ACTORA: ROGELIO ROJAS SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.276.582.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA y KENYA DALY VALERO MEZO.
PARTE DEMANDADA: POLICARPIO JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.679.
ABOGADOS ASISTENTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ SILVA SOLDATE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de 2011, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROGELIO ROJAS SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.276.582, y sus coapoderados judiciales los abogados JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y KENYA DALY VALERO MEZO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 58.046 y 97.452 respectivamente, según poder autentificado que se encuentra inserto en el expediente, (y se deja constancia de la presencia previamente autorizada por ambas partes del ciudadano ROGER ANTONIO ROJAS DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.046.261, quien es hijo del demandante y quien firmara a ruego por su padre el ciudadano ROGELIO ROJAS SALAS, antes identificado en virtud de haber manifestado el ciudadano anteriormente mencionado de no saber firmar), también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano POLICARPIO JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.041.679, asistido por abogado LUIS JOSÉ SILVA SOLDATE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.306, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad esta que se cancelo miércoles 15 de diciembre de 2010, según consta en recibo se encuentra inserto en el expediente y que obra al folio cuarenta y siete (47), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,



ROGELIO ROJAS SALAS ROGER ANTONIO ROJAS D.



JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ KENYA DALY VALERO MEZO



POLICARPIO JOSÉ JUAN RODRIGUEZ C. LUIS JOSÉ SILVA SOLDATE