REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, vienes once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000617
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CHUECOS RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.828.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 181818 C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO J. MORALES MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL CHUECOS RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.828 y su abogado apoderado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.786, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado SERGIO J. MORALES MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.911, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia simple, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), cantidad esta que se cancelara el día martes quince (15) de febrero de 2011, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


JESUS MANUEL CHUECOS RIVERO IVAN GOLFREDO MALDONADO P.


SERGIO J. MORALES MORA