REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000612
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.178.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SUPERMERCADO JOSE GREGORIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 29, Tomo 178-A, de fecha 01/09/2010, en la persona del ciudadano HERNAN RODOLFO MARQUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.244, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.178, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autentificado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano HERNAN RODOLFO REY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.244, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., inscrito en el IPSA bajo el N° 127.763, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.369,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día viernes 25 de febrero de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el día jueves 03 de marzo de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.369,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de loas cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida esa y las siguientes y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


CARLOS EDUARDO MENDOZA R. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


HERNAN RODOLFO REY R. DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.