REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000560
PARTE ACTORA: ADRIANA MARIA SUAREZ AÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.019.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL DERMOESTETIKA C.A., en la persona de la ciudadana ANA VICTORIA SAYAGO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.675.629, en su condición de Directora-General.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA MARIA SUAREZ AÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.019, y su apoderada judicial la abogada LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.601, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su directora general la ciudadana ANA VICTORIA SAYAGO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.675.629, asistida por la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.203, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 59460210, de la cuenta corriente N° 0105 0298 51 1298039312, de la cual es titular la demandada, contra el banco MERCANTIL, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,
ADRIANA MARIA SUAREZ AÑEZ LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ R.
ANA VICTORIA SAYAGO DE M. NANCY DE JESUS SAYAGO U.
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