REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000571
PARTE ACTORA: MIREYA DEL CARMEN UZCATEGUI LARES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.890.477.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA COROMOTO MARIN VELAZQUEZ y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE M.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.631 y 110.632 respectivamente, según poder autentificado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderadas las abogadas YALITZA COROMOTO MARIN VELAZQUEZ y MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE M., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 25.304 y 10.201 respectivamente, según poder que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de gerencia N° 51609874, de la cuenta corriente N° 0108 0918 50 0900000015, de la cual es titular la demandada, contra el banco PROVINCIAL, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


CARLOS ARTURO NAVARRO S. MARIA FERNANDA SILVA D.


YALITZA COROMOTO MARIN V. MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE M.