REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000537
PARTE ACTORA: HERMES BAPTISTA VILLARREAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.049.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EVER GOLD SECURITY SERVICES VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el Nº 75, tomo 76-A, en la persona del ciudadano LESTER GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.969.959, en su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARITZA GUILLEN RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2011, siendo las 2:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HERMES BAPTISTA VILLARREAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.049, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano LESTER GIL UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.969.959, y su abogada asistente MARITZA GUILLEN RONDON, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.387, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.777,09), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque de Gerencia N° 84612366, de la cuenta corriente N° 0114 0432 42 4320803824, contra el banco BANCARIBE, a favor del demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


HERMES BAPTISTA VILLARREAL HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


LESTER GIL UZCATEGUI MARITZA GUILLEN RONDON