REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000029
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.965.842.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil IMPREMAP C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.755.944, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil antes señalada inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 24 Tomo a-24, en fecha 08 de Noviembre del año 2001.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANKLIN E. FERNANDEZ M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.965.842, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la parte demandada representada por su presidente el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.755.944, y su abogado asistente FRANKLIN E. FERNANDEZ M., inscrito en el IPSA bajo el N° 137.863, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy, la demandada cancela al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cheque N° 00002898, de la cuenta corriente N° 0108-0372-10-0100026027, de la cual es titular el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA, contra el Banco Provincial, a favor del demandante; y el día viernes 15 de abril de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.250,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de loas cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,
CARLOS JAVIER ROJAS RIVERA ANA ALICIA LEAL MORENO
LUIS ALBERTO RIVAS RIVERA FRANKLIN E. FERNANDEZ M.
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