REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2008-000548
PARTE ACTORA: YOSMAR LISBETH ZERPA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.206.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES “AMARILLAS DE LOS ANDES, C. A.”, y “ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C. A.”, y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana YOSMAR LISBETH ZERPA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.206, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES “AMARILLAS DE LOS ANDES, C. A.”, y “ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C. A.”, y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 12 de noviembre de 2009, con una diligencia de aclaratoria de la dirección de una de las codemandadas, y que desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa en el presente caso por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana la ciudadana YOSMAR LISBETH ZERPA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.952.206, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES “AMARILLAS DE LOS ANDES, C. A.”, y “ORGANIZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA, C. A.”, y solidariamente a sus socios estatutarios, los ciudadanos RODOLFO JOSE MILLAN LONGART, titular de la cédula de identidad No. 11.356.343, RODOLFO LUIS MILLAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 2.825.120, NADJI LONGART DE MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 3.821.302, FERNANDO JOSE ZOZAYA DIEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.967.868, en fecha 08 de diciembre de 2008. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
MCSQ/YGQ
Exp. LP21-L-2008-000548
La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero