REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000639
PARTE ACTORA: EDUARDO VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.951.751.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BRIROCA INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo A-4, de fecha 16 de febrero de 2001, en la persona del ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.466.484, en su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA INES CHALBAUD LEON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDUARDO VARELA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.951.751, y su abogada apoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.749, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.884,25), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 23524964, de la cuenta corriente N° 0134 0448 86 4483018463, de la cual es titular la demandada, contra el banco BANESCO, a favor del demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


EDUARDO VARELA ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ


ALCIRA INES CHALBAUD LEON