REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000601
PARTE ACTORA: ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.702.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIOPSIAS MÉRIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, tomo A-2, de fecha 07 de abril de 1995, en la persona del ciudadano PIERINA PETROSINO TEPEDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.779.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNINA SOTTILE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROBERT AUGUSTO CLAVIER MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.323.702, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autentificado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidenta de la demandada la ciudadana PIERINA PETROSINO TEPEDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.779.545, asistida por la abogada GIOVANNINA SOTTILE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.307, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.045,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes 28 de febrero de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.681,66); el día jueves 31 de marzo de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.681,66) y el día viernes 29 de abril de 2011, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.681,66), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,


ROBERT AUGUSTO CLAVIER M. ANA ALICIA LEAL MORENO

PIERINA PETROSINO TEPEDINO GIOVANNINA SOTTILE