REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2011-000003
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.999, anotada bajo el numero 76, Tomo 26-A-Pro.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELOISA ANGULO DE GALUÉ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.154.
PARTE OFERIDA: WILIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Oferta Real de Pago, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadano WILIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.830, asistido por el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte Oferente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno siendo la Oferta Real de Pago un procedimiento gracioso, que no acarrea consecuencias jurídicas a las partes por su incomparecencia, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte oferida y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta la oferta que hizo la parte oferente en el presente asunto por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.222,88), por concepto de pago total de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y Utilidades fraccionadas producto de la Relación laboral de 5 meses y 6 días, conceptos que fueron demandados por ante este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de enero de 2011, quedando signada con la nomenclatura LP21-L-2011-000001, y que se encuentran detallados en el escrito de Oferta Real de Pago, que se cancelaran de la siguiente forma: en Cheque de Gerencia que se encuentra consignado por ante Tribunal y en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano WILIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO, anteriormente identificado, para la entrega del mismo al Oferido, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, se haga entrega en la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. La parte Oferida manifiesta que queda en un todo conforme y declara que nada queda a deberle, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella la parte Oferente. Este Tribunal en vista de la aceptación del pago formulado y que el mismo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO DE LOS CONCETOS LABORALES ESPECIFICADOS EN ESTA ACTA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente de la entrega del cheque por parte de la OCC.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.
Los Presentes,
WILIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO LUIS A. CAMINOS A.
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