REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO N° LP21-L-2011-000001
PARTE ACTORA: WILLIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.999, anotada bajo el numero 76, Tomo A-256., en la persona del ciudadano OVIDIO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de la prenombrada sociedad.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 07 de enero de 2011, por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER PARADA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.738.830, asistido del abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en contra de la Sociedad Mercantil GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.999, anotada bajo el numero 76, Tomo A-256., en la persona del ciudadano OVIDIO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de la prenombrada sociedad, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 10 de enero de 2011 y admitida el día 11 de enero de 2011.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2011, donde la parte actora, desiste del Procedimiento en razón de haber recibido mediante Oferta Real de pago signada con el N° LP21-S-2011-000003, que cursa por ante este mismo Tribunal, la totalidad de lo que le adeudaba la demandada por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados en el presente asunto, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.