REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000012
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA MARTINEZ ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.995.594.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: GIL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.131, en su condición de Patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano GIL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.131, en su condición de Patrono, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ANGELICA MARIA MARTINEZ ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.995.594, en contra del ciudadano GIL ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.131, en su condición de Patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-11-2009; Fecha de Egreso: 21-06-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: siete (07) meses y veintiún (21) días. Salarios Devengados Semanal (Normal): Bs. 250,00; le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de noviembre de 2009 al 31 de mayo de 2010, subtotaliza la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 757,95), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año Básico Integral Vacac. Utilidades BV Utilidades BV Integral Mens. Acumulada

Nov-09 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 0 0,00 0,00
Dic-09 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 0 0,00 0,00
Ene-10 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 0 0,00 0,00
Feb-10 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 5 189,49 189,49
Mar-10 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 5 189,49 378,97
Abr-10 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 5 189,49 568,46
May-10 1.071,42 1.071,42 15,00 536,00 7 44,67 20,83 1.136,92 5 189,49 757,95

20 757,95

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden adicionalmente 25 días a razón de Bs. 37,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 947,43);
Lo que da un total por antigüedad de UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.705,38), monto que es condenado al pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de noviembre de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 21 de junio de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• desde 01-11-2009 hasta 21-06-2010, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 312,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-11-2009 hasta 21-06-2010, correspondiéndole 12,83 días, (8,75 días por vacaciones fraccionadas y 4,08 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 35,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 458,27). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-11-2009 hasta el 21-06-2010, tiempo de duración de la relación laboral: siete (07) meses y veintiún (21) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,89 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.136,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-11-2009 hasta el 21-06-2010, tiempo de duración de la relación laboral: siete (07) meses y veintiún (21) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 37,89 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.136,70). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.273,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.749,55), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 21 de junio de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 17 de enero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.

Los Presentes,

MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ