REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000154.
PARTE ACTORA: NESTOR DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: TARIK EL MAHFOUZ NASER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves diez (10) de febrero del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NESTOR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 23.205.130, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: EFREN ORITZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35,258, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que su fecha de ingreso fue 21 de julio de 2008, y recibió como adelanto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00). Para un total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 31 de marzo de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.