REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000237
PARTE ACTORA: PARMENIO SANCHEZ ECHEVERRI.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: LUIS NEWMAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PARMENIO SANCHEZ ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.291.960, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: LUIS ALFONSO NEWMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-663.146, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N°53.027, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; y recibió como adelanto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.664,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00). Para un total de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.10.164,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 71335056 de fecha 16 de febrero de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que se declare firme la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.