REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000188
PARTE ACTORA: BELTRAN AMERICO SOTO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE CARBÓN VEGETAL EL CAÑERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICA SCIORTINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: BELTRAN AMERICO SOTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.508.141, en su condición de parte actora, y su apoderado de la parte actora abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: WILFIDO JOSE PADILLA LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.654.776, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: DOMENICA SCIORTINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.195, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Exterior N°76-46624420 de fecha 18 de febrero de 2011, que la parte demandada entregara a la parte actora en en este acto. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.