REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2011-000006
PARTE ACTORA: YUSNIRIA DEL VALLE PRIETO CHAVEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: ENTRE COPIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI BELLO FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de febrero del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: YUSNIRIA DEL VALLE PRIETO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 19.529.425, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: NELSON DE JESUS PEROZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.021.939, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: NEPTALI BELLO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.782, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 21 de febrero de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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