REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000007
PARTE ACTORA: JAIRO JAVIER GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: JUNIOR MOLL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero del año 2011, siendo las 02:45 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JAIRO JAVIER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.402.797, en su condición de parte actora, y sus apoderados procuradores de trabajadores, abogados: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR FAJARDO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 99.249 y 103.174, en su orden, y la abogado en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que no fue despedido, y recibió como adelanto la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.11.167,00). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Para un total de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.16.167,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.