TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
ASUNTO: 16894.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALVIS DEL CARMEN LOBO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V.-8.042.828. casada, secretaria, domiciliada en la Urbanización San Miguel, vereda 17, casa Nº 11 Municipio campo Elías Estado Mérida.
OMITIR NOMBRE (adolescente).
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niños Niñas y Adolescente, quien asiste al adolescente OMITIR NOMBRE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 16894 de Rectificación de Partida de Nacimiento, de este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de junio del año dos mil siete (2007), por la ciudadana MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su condición de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo al adolescente OMITIR NOMBRE.
En fecha once (11) de junio del año 2007, se le dio entrada al presente expediente y se admite. Se ordeno darle el curso de ley, emplazar mediante cartel que será publicado en un diario de amplia circulación Regional a quien pueda tener interés y se notifica a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de febrero del año 2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, manifestando que hizo entrega del Cartel a la ciudadana ALVIS DEL CARMEN LOBO SOTO.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el alguacil del Tribunal en fecha siete (07)de febrero del año dos mil ocho (2008), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal , verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación fue la realizada el 07 de febrero del año dos mil ocho por el Alguacil del Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido dos años sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento, motivo Rectificación de Partida de Nacimiento, incoado por la ciudadana ALVIS DEL CARMEN LOBO DE SOTO. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificado. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.--------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria Temporal
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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