REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

Asunto Nro.00058

Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.940.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253, actuando en nombre y representación de la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.180, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida inserto bajo el Nº29, tomo 95 de los Libros de autenticación llevados por la notaria; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en un apartamento para habitación, ubicado en el Conjunto Residencial “El Manantial” identificado con la letra y números 16-2, parte integrante del Edificio I, Urbanización Campo claro, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En parte pasillo de circulación, en parte ascensor y en parte fachada interna hacia al patio de ventilación FONDO: Con fachada posterior del edificio l; COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento, 16-3, COSTADO LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral izquierda del edificio l.----------------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana CARMEN TRINIDAD ANGULO REINOZA, que el precio de la venta es por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.612.586,13) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con la cantidad de CIEN MIL (Bs.100,00) dinero dejado por herencia de su legitimo padre, según expediente Nº 3579. Por concepto de pago de póliza de vida y accidentes personales.------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente el avalúo levantado al efecto por la ciudadana ROSA M DURAN, Ingeniero, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 1417, avaluó este que el Tribunal valora; visto igualmente la opinión de la madre ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud hecha por su persona, por cuanto es su deseo que el apartamento a adquirir quede a nombre única y exclusivamente de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------------------------------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00058, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana LISBETH CAROLINA DURAN ANGULO, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

ZGR