REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 01093
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 14 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Linda Guillen Vergara, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las doce del medio día, dejando constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente audiencia, compareció la ciudadana Defensora Publica Abogada Alba Marina Newman; se hace el segundo llamado siendo las doce y quince minutos del medio día y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
DEFENSA PÚBLICA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
La Sría.
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