REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 23730
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.349, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Cuarta Abogada Marguily Pulido.
DEMANDADO: MARCO TULIO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.203.449.
Descendientes: OMITIR NOMBRES, de 09 y 18 años de edad.
MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 21 de abril del 2010, solicitud de REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos ciudadano MARCO TULIO GIL TREJO, también identificado.
En fecha 13 de enero del 2011 se celebro la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de la parte actora y dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, no instando a la mediación, en esa misma fecha se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se verifico la comparecencia de ambas partes, según consta en el acta que antecede, donde ciudadanos MARINA DEL CARMEN QUINTERO RONDON y MARCO TULIO GIL TREJO, acordaron establecer el Aumento de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Se establece la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, el bono para el mes de agosto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y para el mes de diciembre se establece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y continuaran siendo depositadas en la cuenta bancaria del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana MARINA DEL CARMEN QUINTERO RONDON, dichas cantidades tendrán un incremento anual del 15%. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARINA DEL CARMEN QUINTERO RONDON y MARCO TULIO GIL TREJO, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara