REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01630
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de febrero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS EDUARDO QUIJANO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.340.086 y Nº V-17.877.359 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO QUIJANO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor se compromete a compartir con la niña los fines de semana alternos, a partir del viernes 07 de enero de 2011, ofreció en buscar a la niña en el colegio, ubicado en Belén, los días viernes cada quince días a las 06:00 p.m. y retornarla al colegio los días lunes a la 01:00 p.m. En navidad la niña compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En carnaval y semana santa un día del asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. En las vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y los siguientes 15 días con la madre, en el año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria