REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Febrero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSSANA DEL CARMEN GALLO MARQUEZ y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.467 y V-16.934.978, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) pagaderos los cinco primeros días de cada mes; Así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo propuso sufragarlos en un 50%, asimismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Así mismo propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro Nº 01080341170200083282 del Banco Provincial a nombre de la madre. Igualmente el padre propuso compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince 15 días desde los sábados a las siete de la mañana y con retorno los domingos a las ocho de la noche, en su casa de residencia; igualmente un día a la semana de dos a siete de la noche; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales, en su casa de residencia un régimen abierto, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas) indico compartirla de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo respectivo. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Febrero de 2011, por los ciudadanos: ROSSANA DEL CARMEN GALLO MARQUEZ y ANTONIO JOSE RIVAS ALONZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr